º Una vez comprobada la pérdida, extravío, expoliación, despojo o avería ocurrida en cualquier circunstancia que no exima de responsabilidad al Servicio Postal; aunque no se haya determinado la responsabilidad personal del empleado o contratista, el funcionario investigador lo comunicara así al Ministerio (Departamento Jurídico), para que se efectué la liquidación de la indemnización que deberá pagarse por el Departamento Administrativo, mediante cuenta de cobro visada por el Departamento Jurídico y el Departamento de Correos. El interesado deberá presentar, para tal efecto, únicamente el recibo de la introducción de la pieza, y un duplicado de la reclamación.
Artículo 5
Una Vez Comprobada La Pérdida, Extravío, Expoliación, Despojo O Avería Ocurrida En Cualquier Circunstancia Que No Exima De Responsabilidad Al Servicio Postal; Aunque No Se Haya Determinado La Responsabilidad Personal Del Empleado O Contratista, El Funcionario Investigador Lo Comunicara Así Al Ministerio (Departamento Jurídico), Para Que Se Efectué La Liquidación De La Indemnización Que Deberá Pagarse Por El Departamento Administrativo, Mediante Cuenta De Cobro Visada Por El Departamento Jurídico Y El Departamento De Correos
Decreto 587 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con las investigaciones por pérdida, extravío, explotación, despojo o avería de los envíos postales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.