Micelio

Artículo 5

Del Convenio Ya Citado, En Armonía Con Lo Dispuesto Para Casos Similares Y Efectos Políticos De La Nacionalidad En El Artículo 333 Del Código De Régimen Político Y Municipal (Ley 4ª De 1913)

Decreto 3541 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1979 que aprobó el "Convenio de Nacionalidad entre Colombia y España", firmado en Villa de Madrid el 27 de junio de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Para los efectos del presente Decreto, se entiende por domicilio el constituido con la intención de establecer en él la residencia habitual o permanente, de conformidad con el artículo 3º del Convenio ya citado, en armonía con lo dispuesto para casos similares y efectos políticos de la nacionalidad en el artículo 333 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4ª de 1913).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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