Micelio

Artículo 22

Control A La Evasión

Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control a la evasión. Las entidades del Estado que celebren contratos de prestación de servicios con personas naturales, deberán exigir la acreditación de la afiliación al Sistema, de conformidad con el artículo precedente del presente Decreto, e informar bimestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios. Las empresas del sector privado, deberán informar bimestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios. La afiliación de los trabajadores estará sujeta al control de la Superintendencia Nacional de Salud, quien de conformidad con el artículo 693 del Decreto-ley 1298 de 1994, podrá solicitar información a las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, sobre los afiliados al Sistema General de Pensiones. Así mismo podrá solicitar información a las entidades que reciban contribución sobre la nómina y a la Administración de Impuestos Nacionales y demás entidades recaudadoras de tasas e impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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