Artículo segundo . El Artículo 3 del Decreto 2796 de 1994, quedará así: Artículo 3. Información. La categorización que adopte el respectivo distrito o municipio, con la información que lo sustenta, deberá ser comunicada dentro del mes siguiente a la sanción del acuerdo respectivo, a la Oficina de Planeación o la dependencia que haga sus veces, del respectivo departamento, la cual la agrupará y enviará a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de su consolidación y difusión. La Oficina de Planeación Departamental, o quien haga sus veces, reportará en los mismos términos esta información al Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 915 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 2796 De 1994, Quedará Así: Artículo 3
Decreto 915 de 1997 · por el cual se adiciona el Decreto 2796 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.