Art. 6.° Los gastos ordinarios que, conforme al artículo 8.° de la lei 60 de que se trata, pueden, a juicio del Poder Ejecutivo, cubrirse con Pagarés, se determinarán por decreto especial luego que llegue la oportunidad.
Decreto 317 de 1878 →Vigente
Artículo 6
De La Lei 60 De Que Se Trata, Pueden, A Juicio Del Poder Ejecutivo, Cubrirse Con Pagarés, Se Determinarán Por Decreto Especial Luego Que Llegue La Oportunidad
Decreto 317 de 1878 · En ejecución de la lei 60 de 1878, 3 de julio reformatoria de la 11 i la 67 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.