Micelio

Artículo 1

El Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Cartago De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 82 De 1946, Funcionará A Partir Del Primero De Julio Del Corriente Año, Con El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto-Ley 1711 De 1936, Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez 400

Decreto 1177 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 82 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago de que trata el artículo 4° de la Ley 82 de 1946, funcionará a partir del primero de julio del corriente año, con el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto-ley 1711 de 1936, y con las siguientes asignaciones mensuales: Un Juez 400.00 Un Secretario 280.00 Un Oficial Mayor 220.00 Un Portero Escribiente 160.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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