Cada uno de los Estados Contratantes conviene en acordar a las personas al servicio del Instituto, o que se realicen estudios auspiciados por él, todas aquellas facilidades que puedan conceder en cuanto concierne a exenciones de impuestos y otros recargos que afecten la entrada, viajes y residencia en tales personas, conforme a sus leyes y reglamentos.
"Firma y ratificación.