Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
" Artículo 267-1. Valor Patrimonial de los Bienes Adquiridos por Leasing. En los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, los bienes deben ser declarados por el arrendatario o usuario, siguiendo las reglas previstas en el artículo 127-1 de este Estatuto, siempre que el usuario o arrendatario esté sometido al procedimiento previsto en el numeral 2 de tal artículo."