Art. 3.º Las faltas accidentales ó absolutas de los miembros de esas Oficinas serán llenadas por los respectivos suplentes, y á falta de estos, en virtud de nombramientos interinos que harán los Gobernadores, quienes los someterán á la aprobación de la Asamblea en las sesiones inmediatas.
Ley 62 de 1903 →Vigente
Artículo 3
Ley 62 de 1903 · por la cual se declara válida una Ordenanza y se hace manifiesta una atribución de las Asambleas departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.