Micelio

Artículo 1

Ley 31 de 1917 · “sobre enseñanza técnica industrial, que adiciona la ley 32 de 1911.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévase a ciento dos el número de becas fijadas por el artículo 6o. de la Ley 32 de 1911 .

Parágrafo

Las ciento dos becas costeadas por la Nación, serán distribuidas en los Departamentos, Intendencias y Comisarías de la manera siguiente:

Siete para cada uno de los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Bolívar, Valle, Caldas, Cundinamarca, Cauca, Nariño, Santander y Santander del Norte; seis para cada uno de los Departamentos del Atlántico, Magdalena, Huila y Tolima; dos para la Intendencia del Chocó; una para cada una de las Intendencias del Meta y de San Andrés y Providencia, y una para cada una de las Comisarías del Putumayo, Caquetá, Arauca y La Guajira, y se adjudicarán precisamente a hijos de personas pobres; la mitad se adjudicará a individuos de la clase obrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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