º. Todo acto o contrato que implique constitución, disposición, aclaración, modificación, limitación, gravamen, traslación o extinción de la propiedad u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, debe celebrarse por escritura pública, y no se reputará perfecto ante la ley, mientras no se haya otorgado aquélla.
Artículo 1
Todo Acto O Contrato Que Implique Constitución, Disposición, Aclaración, Modificación, Limitación, Gravamen, Traslación O Extinción De La Propiedad U Otro Derecho Real Principal O Accesorio Sobre Vehículos Automotores Terrestres, Debe Celebrarse Por Escritura Pública, Y No Se Reputará Perfecto Ante La Ley, Mientras No Se Haya Otorgado Aquélla
Decreto 1255 de 1970 · Por el cual se determina el régimen de constitución, adquisición y registro de derechos reales y medidas judiciales de traba sobre vehículos automotores terrestres
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.