Micelio

Artículo 10

Las Instituciones Públicas En El Censo Nacional De Población Y Vivienda

Decreto 1899 de 2017 · por el cual se establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA. Todas las entidades de la administración pública, en particular el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Secretarías que administran la educación en su respectivo nivel territorial, el SENA, las gobernaciones, alcaldías distritales y municipales, así como, la fuerza pública y las instituciones educativas, tienen la obligación, en desarrollo de su deber misional, de apoyar la realización de Censo Nacional de Población y de Vivienda de conformidad con la solicitud o requerimientos que realice el DANE para la ejecución del operativo censal y en consecuencia deberán atender de manera oportuna y eficaz los mismos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Lo anterior en aplicación del artículo 3° de la Ley 79 de 1993.

Parágrafo

Para efectos del presente Decreto, la colaboración de las entidades en ningún caso generará ejecución de recursos de las mismas y estará circunscrita a lineamientos y directrices que puedan expedir dentro de su misionalidad, con el fin de facilitar el operativo censal; de igual manera los acuerdos y convenios que dentro de los marcos legales puedan suscribir con el DANE para aunar esfuerzos con el mismo propósito. Esto sin perjuicio de lo previsto en los

Parágrafo

s primero y segundo del artículo 9° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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