LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN EL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA. Todas las entidades de la administración pública, en particular el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Secretarías que administran la educación en su respectivo nivel territorial, el SENA, las gobernaciones, alcaldías distritales y municipales, así como, la fuerza pública y las instituciones educativas, tienen la obligación, en desarrollo de su deber misional, de apoyar la realización de Censo Nacional de Población y de Vivienda de conformidad con la solicitud o requerimientos que realice el DANE para la ejecución del operativo censal y en consecuencia deberán atender de manera oportuna y eficaz los mismos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Lo anterior en aplicación del artículo 3° de la Ley 79 de 1993.
Para efectos del presente Decreto, la colaboración de las entidades en ningún caso generará ejecución de recursos de las mismas y estará circunscrita a lineamientos y directrices que puedan expedir dentro de su misionalidad, con el fin de facilitar el operativo censal; de igual manera los acuerdos y convenios que dentro de los marcos legales puedan suscribir con el DANE para aunar esfuerzos con el mismo propósito. Esto sin perjuicio de lo previsto en los
s primero y segundo del artículo 9° del presente decreto.