Artículo tercero. El Banco de la República, queda autorizado para que, sin afectar el cupo legal del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal, los pegares de Deuda Pública Interna a que se refleje este Decreto y los posea por todo el tiempo de su vigencia.
Decreto 2323 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2323 de 1962 · por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir unos titulos de Deuda Interna y se fijan las características de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.