Micelio

Artículo 28

Entre El Personal A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que Reúna Las Condiciones En Él Fijadas, La Caja Preferirá A Los Que No Sean Propietarios De Casa De Habitación Y Dentro De Éstos, A Quienes Sean Casados O Viudos Con Hijos

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entre el personal a que se refiere el artículo anterior y que reúna las condiciones en él fijadas, la Caja preferirá a los que no sean propietarios de casa de habitación y dentro de éstos, a quienes sean casados o viudos con hijos. Es entendido que sólo podrán ser beneficiarios de acuerdo con la ley, durante los primeros ocho (8) años de vida de la Caja, los Oficiales y empleados civiles del ramo de Guerra con más de quince (15) años de servicio, y los Suboficiales con más de diez (10) años, o sus herederos, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 87 de 1947.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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