Micelio

Artículo 151

En Los Casos En Que Se Haya Formulado Demanda, Una Vez Vencidos Los Traslados, Se Oirá A Las Partes En Audiencia Pública Que Es Obligatoria, Que Deberán Celebrarse Dentro De Los Diez Días Si­guientes Al Último Traslado, Y En La Cual Se Observarán Las Disposiciones Generales Al Respecto

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que se haya formulado demanda, una vez vencidos los traslados, se oirá a las partes en audiencia pública que es obligatoria, que deberán celebrarse dentro de los diez días si­guientes al último traslado, y en la cual se observarán las disposiciones generales al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2900 de 1953