Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1920 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 3o. y 5o. del Decreto-ley 1298 de 1994 en relación con los principios de subsidiaredad, complementariedad y concurrencia en la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Firma de convenios. Para el desarrollo de los planes estipulados en el artículo anterior, y sin perjuicio de las demás disposiciones legales sobre la materia, los alcaldes municipales y los jefes de las Direcciones Seccionales de Seguridad Social en salud o la autoridad competente, deberán suscribir convenios en los cuales se estipule entre otros aspectos, la forma, de concurrencia financiera y de ejecución de los planes. Así mismo para el desarrollo de los planes estipulados en los numerales 1º y 2º, los alcaldes y gobernadores podrán concretar el nombramiento del director de salud del Sistema de Salud Local. Corresponde al Ministerio de Salud definir los mecanismos necesarios para la verificación de lo consagrado en el presente artículo. CAPITULO III. Integración Funcional del Sistema

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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