Suspensión provisional por mala conducta . Recibida por la Secretaría de la Junta Seccional de Escalafón la formulación de cargos contra un docente por par-te de la autoridad nominadora que puedan dar mérito para ; el inicio del procedimiento de suspensión provisional del que trata el artículo 53 del Decreto 2277 de 1979, el Secretario informará al Presidente de la Junta para que se convoque a reunión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. La Junta podrá decidir de plano el incidente u ordenar la práctica de aquellas pruebas que considere indispensables para calificar la gravedad de la falta y la alta inconveniencia para la continuación del educador en el cargo, las que deberán llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes al término de los cuales deberá tomarse la decisión correspondiente que se comunicará de inmediato a la autoridad nominadora y al educador sin que pueda inter-ponerse recurso alguno por la vía gubernativa. Al día siguiente de la comunicación se iniciará el proceso ordinario de que trata el artículo 26 del presente Decreto. Si vencido el término de la suspensión provisional, la Junta Seccional de Escalafón no ha proferido el fallo definitivo, continuará el procedimiento ordinario, pero el docente será reintegrado al cargo tal como lo estipula el artículo 54 del Decreto 2277 de 1979.
Decreto 2372 de 1981 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.