°. En lo sucesivo los Institutos anexos a las distintas Facultades de las Universidades del país, a excepción del Instituto de Laboratorio Clínico de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, podrán funcionar con alumnos que hayan cursado y aprobado el tercer año de sus estudios profesionales.
Decreto 528 de 1953 →Vigente
Artículo 1
En Lo Sucesivo Los Institutos Anexos A Las Distintas Facultades De Las Universidades Del País, A Excepción Del Instituto De Laboratorio Clínico De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional, Podrán Funcionar Con Alumnos Que Hayan Cursado Y Aprobado El Tercer Año De Sus Estudios Profesionales
Decreto 528 de 1953 · Por el cual se modifica el régimen de ingreso a los Institutos de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.