Requisitos . La comisión de estudios solo podrá otorgarse a los servidores que cumplan los siguientes requisitos
Haber prestado sus servicios a la entidad por un tiempo no inferior a un (1) año.
Haber obtenido calificación sobresaliente durante el año inmediatamente anterior.
No haber sido beneficiario de comisión de estudios durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente por faltas graves en los últimos cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Concepto escrito favorable del jefe inmediato.
Suscribir convenio en virtud del cual el servidor se obligue al cumplimiento del objeto para el cual fue conferida la comisión, y a prestar efectivamente sus servicios a la entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisión, contado a partir de la fecha en que se reintegre al servicio.
Suscribir póliza de garantía de cumplimiento del convenio, por el término de este y seis meses más, por el ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios y prestaciones pagadas al servidor durante el término de la comisión, y demás gastos adicionales que se originen a cargo de la entidad con ocasión de la misma.
Cuando la comisión surja de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional.
Para las comisiones de estudios que se concedan por medio tiempo, debe suscribirse convenio mediante el cual el comisionado se comprometa a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión, por un tiempo adicional igual al de duración de la comisión, y póliza de garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el servidor pueda devengar durante el transcurso de su permanencia. La evaluación del desempeño sobresaliente para los servidores de libre nombramiento y remoción y vinculados mediante nombramiento provisional únicamente será exigible cuando se haya adoptado el instrumento respectivo y la calificación se encuentre en firme.