º Autorízase al Banco Central Hipotecario para efectuar las sustituciones de cédulas que requiera el desarrollo de lo previsto en el artículo anterior. Estas sustituciones podrán cobijar tanto las cédulas hipotecarias adquiridas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero con anterioridad al Decreto 1590 de 1972, como las adquiridas con posterioridad a dicho Decreto, siempre que unas y otras se encuentren computadas actualmente como inversión de parte del encaje legal sobre los depósitos de ahorros.
Decreto 708 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Autorízase Al Banco Central Hipotecario Para Efectuar Las Sustituciones De Cédulas Que Requiera El Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo Anterior
Decreto 708 de 1976 · POR EL CUAL SE INTERVIENE EN LA ACTIVIDAD DE LA CAJA COLOMBIANA DE AHORROS DE LA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, DE LA CAJA SOCIAL DE AHORROS Y DE LAS CAJAS Y SECCIONES DE AHORRO DE LOS BANCOS COMERCIALES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.