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Artículo 8

Modifícase El Artículo 52 Del Decreto 2458 De 1997, El Cual Quedará Aí: "artículo 52

Decreto 1366 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2458 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 52 del Decreto 2458 de 1997, el cual quedará aí: "Artículo 52. De los documentos exigidos para participar en los procesos de selección objetiva. Los términos de referencia deberán determinar la acreditación y alcance de los siguientes requisitos, para la concesión de actividades y servicios de telecomunicaciones: a) Personería jurídica constituida en Colombia, cuyo objeto social incluya la prestación de servicios de telecomunicaciones. Su duración no será inferior a la del plazo del permiso y un año más; b) Inexistencia de causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal; c) Descripción de las características técnicas esenciales de la red y presentación del proyecto técnico, donde se incluya

1.

Especificaciones técnicas del sistema de radiomensajes, anexando fotocopia de los catálogos con las características de los equipos y antenas.

2.

Cálculo de la potencia radiada aparente (p.r.a.), teniendo en cuenta la potencia nominal del equipo, la ganancia y patrón de radiación.

3.

Cálculo de propagación para la(s) zona(s) de cobertura dentro de la(s) área(s) de servicio, teniendo en cuenta la altura efectiva de las antenas.

4.

Diagrama topológico de la red, indicando la ubicación de las estaciones base y repetidoras, con sus coordenadas geográficas (grados, minutos y segundo), informando el departamento, municipio, dirección en el área urbana y ubicación en el área rural.

5.

Cronograma de ejecución del proyecto, instalación de estaciones e inicio de operación del sistema.

6.

Estudio de la demanda potencial y proyectada de usuarios, para servicios de telecomunicaciones o propuesta de la demanda de usuarios si se trata de actividades de telecomunicaciones; d) Capacidad operativa o experiencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones; e) Cronograma para el inicio de operaciones; f) Requisitos financieros que acrediten capacidad para ejercer el título habilitante y cumplir las obligaciones derivadas de éste; g) Garantía de seriedad de la oferta. En los términos de referencia el Ministerio de Comunicaciones establecerá el valor y condiciones de dicha garantía. Las solicitudes presentadas se tramitarán siguiendo los principios orientadores establecidos por el Código Contencioso Administrativo o en las normas que le sustituyan, modifiquen, aclaren o adicionen. El Ministerio de Comunicaciones para su autorización tendrá en cuenta el uso racional del espectro radioeléctrico.

Parágrafo 1

En los términos de referencia para los procesos de selección objetiva, el Ministerio de Comunicaciones tendrá en cuenta la documentación exigida por el presente artículo y determinará los mecanismos para su acreditación.

Parágrafo 2

El Ministerio de Comunicaciones no autorizará ni otorgará concesiones o prórrogas para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes que presenten menos de doscientos (200) usuarios en la propuesta de la demanda de que trata el numeral 6 del literal c) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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