Micelio

Artículo VI

Ley 13 de 1980 · por medio de la cual se aprueba a el "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España", firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO VI

1.

Se constituirá una Comisión Mixta Hispano-Colombiana con representantes de las Partes que se reunirán alternativamente en España o en la República de Colombia, por lo menos una vez al año, con el fin de:

a)

Identificar y decidir los sectores en que sería posible la realización de programas y proyectos específicos de cooperación técnica, asignándoles un orden de prioridad.

b)

Proponer, considerar y aprobar programas y proyectos de cooperación técnica.

c)

Evaluar los resultados de la ejecución de proyectos específicos con vistas al mayor rendimiento de las actividades emprendidas en el marco de este Convenio.

2.

Cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, presentar a la otra propuestas de cooperación técnica utilizando al efecto los usuales canales diplomáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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