ARTICULO VI
Se constituirá una Comisión Mixta Hispano-Colombiana con representantes de las Partes que se reunirán alternativamente en España o en la República de Colombia, por lo menos una vez al año, con el fin de:
Identificar y decidir los sectores en que sería posible la realización de programas y proyectos específicos de cooperación técnica, asignándoles un orden de prioridad.
Proponer, considerar y aprobar programas y proyectos de cooperación técnica.
Evaluar los resultados de la ejecución de proyectos específicos con vistas al mayor rendimiento de las actividades emprendidas en el marco de este Convenio.
Cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, presentar a la otra propuestas de cooperación técnica utilizando al efecto los usuales canales diplomáticos.