Articulo 5° el personal evacuado y cualquiera otro del ejercito que ingrese al hospital militar para tratamiento será dado de baja en su respectiva unidad y de alta en la selección de personal militar hospitalizado, y las partidas de alimentación lavado y peluquería de todo este personal serán entregados al hospital militar por el contador de la unidad en donde esté encuadrara la mencionada Sección y de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.
Artículo 5
El Personal Evacuado Y Cualquiera Otro Del Ejercito Que Ingrese Al Hospital Militar Para Tratamiento Será Dado De Baja En Su Respectiva Unidad Y De Alta En La Selección De Personal Militar Hospitalizado, Y Las Partidas De Alimentación Lavado Y Peluquería De Todo Este Personal Serán Entregados Al Hospital Militar Por El Contador De La Unidad En Donde Esté Encuadrara La Mencionada Sección Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Se Dicte
Decreto 97 de 1937 · Por el cual se crea el Hospital Militar Central de Bogotá y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.