Micelio

Artículo 5

El Personal Evacuado Y Cualquiera Otro Del Ejercito Que Ingrese Al Hospital Militar Para Tratamiento Será Dado De Baja En Su Respectiva Unidad Y De Alta En La Selección De Personal Militar Hospitalizado, Y Las Partidas De Alimentación Lavado Y Peluquería De Todo Este Personal Serán Entregados Al Hospital Militar Por El Contador De La Unidad En Donde Esté Encuadrara La Mencionada Sección Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Se Dicte

Decreto 97 de 1937 · Por el cual se crea el Hospital Militar Central de Bogotá y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° el personal evacuado y cualquiera otro del ejercito que ingrese al hospital militar para tratamiento será dado de baja en su respectiva unidad y de alta en la selección de personal militar hospitalizado, y las partidas de alimentación lavado y peluquería de todo este personal serán entregados al hospital militar por el contador de la unidad en donde esté encuadrara la mencionada Sección y de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 97 de 1937