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Artículo 35

Son Miembros De La Junta General De Aduanas: A) El Director General De Aduanas Quien La Preside, O En Su Defecto El Secretario General De La Dirección

Decreto 2886 de 1968 · por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son miembros de la Junta General de Aduanas

a)

El Director General de Aduanas quien la preside, o en su defecto el Secretario General de la Dirección.

b)

El Secretario General del Ministerio de Hacienda o su delegado.

c)

El Superintendente de Comercio Exterior o su delegado.

d)

El Director del Laboratorio Químico Nacional del Ministerio de Minas y Petróleos o su delegado.

e)

El Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas o su delegado.

Parágrafo

Los Jefes de las Divisiones Legal y de Arancel de la Dirección General de Aduanas participarán en las deliberaciones de la Junta como asesores, con voz pero sin votos. La Junta General de Aduanas tendrá un Secretario que será funcionario de la Dirección General. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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