Micelio

Artículo 26

Distribución Del Servicio De Practicaje

Decreto 1466 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución del servicio de practicaje . El Capitán de Puerto establecerá en la respectiva jurisdicción una distribución uniforme del trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas del puerto o zonas de pilotaje, en la cual los pilotos estarán obligatoriamente distribuidos en grupos, con el objetivo de garantizar

1.

Disponibilidad continua del servicio.

2.

Mantenimiento de un mínimo de maniobras por piloto, para mantener la continua práctica y habilitación del piloto práctico.

3.

La prevención de fatiga en el Piloto Práctico durante la ejecución del servicio. Para efectos de lo anterior, los pilotos se dividirán en los siguientes grupos

a)

Pilotos en período de servicio;

b)

Pilotos en período de reposo;

c)

Pilotos en período de vacaciones.

Parágrafo

Los factores que se deben tener en cuenta para la determinación de los períodos de servicio, reposo y vacaciones son la interrelación de

a)

Duración de la maniobra;

b)

Número de maniobras efectuadas versus tiempo entre maniobras;

c)

Período de servicio versus tiempo de descanso;

d)

Tiempo de descanso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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