Micelio

Artículo 62

Cuando Falten Boletines De Expedición No Podrá Demorarse Por Este Motivo La Entrega De Las Encomiendas Respectivas, Sino Que Se Establecerá Uno Suplementario Para Cada Paquete, Sobre La Respectiva Fórmula, Para Los Efectos De La Entrega Y Se Velará Cuidadosamente Por La Llegada De Los Boletines Originarlos En Falta

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando falten boletines de expedición no podrá demorarse por este motivo la entrega de las encomiendas respectivas, sino que se establecerá uno suplementario para cada paquete, sobre la respectiva fórmula, para los efectos de la entrega y se velará cuidadosamente por la llegada de los boletines originarlos en falta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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