Micelio

Artículo 21

Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. El contratista ó contratistas que en cada barrio de la ciudad tome á su cargo la conducción de las basuras se obligará : 1.° A mantener constantemente limpias todas las calles y locales públicos incluidos en la porción que contrate; 2.° A recoger toda inmundicia quo se halle en el mismo espacio; 3 ° A conducir las basuras al lugar destinado para destruirlas; . 4.° A pagar multas que valdrán desde diez hasta cincuenta pesos, por cada vez que deje de dar estricto y oportuno cumplimiento á las obligaciones que contrae ; 5.° A prestar una fianza á satisfacción del Ministerio de Fomento, por' valor de tres mil pesos que perderá si no cumple satisfactoriamente su contrato. alumbrado y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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