Art. 21. El contratista ó contratistas que en cada barrio de la ciudad tome á su cargo la conducción de las basuras se obligará : 1.° A mantener constantemente limpias todas las calles y locales públicos incluidos en la porción que contrate; 2.° A recoger toda inmundicia quo se halle en el mismo espacio; 3 ° A conducir las basuras al lugar destinado para destruirlas; . 4.° A pagar multas que valdrán desde diez hasta cincuenta pesos, por cada vez que deje de dar estricto y oportuno cumplimiento á las obligaciones que contrae ; 5.° A prestar una fianza á satisfacción del Ministerio de Fomento, por' valor de tres mil pesos que perderá si no cumple satisfactoriamente su contrato. alumbrado y vigilancia.
Decreto 511 de 1888 →Vigente
Artículo 21
Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.