Micelio

Artículo 2.2.8.2.4

Comité Operativo

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité operativo.Está constituida por los espacios sectoriales o territoriales en los que se coordina la implementación de los planes de trabajo de cooperación internacional y se realiza su seguimiento. Es la instancia en la que se genera la articulación nación-territorio de acuerdo con las temáticas y actividades que se planteen, al igual que sirve como espacio de diálogo y articulación de acciones entre actores. Es el espacio por excelencia para el fortalecimiento de capacidades en gestión de cooperación internacional.

Está conformada por las mesas de trabajo sectoriales (entidades nacionales, líderes de sector y descentralizadas -adscritas o vinculadas-) y territoriales (autoridades distritales, municipales o departamentales, academia, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, filantropía, entre otros actores) las cuales son acompañadas por APC-Colombia.

Parágrafo

Las Instancias determinarán su reglamento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015