Mercancías elaboradas en zonas francas . Para las mercancías elaboradas en Zonas Francas, se deberá cumplir con la obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor en el momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación del producto terminado. El valor en aduana estará referido únicamente al valor de las materias primas e insumos extranjeros utilizados en la fabricación del bien. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 327 del presente decreto.
Decreto 1165 de 2019 →Vigente
Artículo 334
Mercancías Elaboradas En Zonas Francas
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (un inciso) por decreto 360/21 modificado (verif_articulado: artículo 334 del decreto 1165 de 2019, el cual quedará así) por decreto 360/21
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.