Micelio

Artículo 95

Las Personas Naturales O Jurídicas Dedicadas A La Importación, Fabricación, Ensamblaje Y Reparación De Vehículos, Partes, Repuestos, Carrocerías, Remolques Y Demás Implementos Con Destino Al Servicio Público De Transporte, Deberán Inscribirse Ante El Instituto Nacional Del Transporte A Fin De Obtener La Tarjeta De Inscripción

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación, fabricación, ensamblaje y reparación de vehículos, partes, repuestos, carrocerías, remolques y demás implementos con destino al servicio público de transporte, deberán inscribirse ante el Instituto Nacional del Transporte a fin de obtener la tarjeta de inscripción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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