º Cuando se trate de la enajenación o disposición de bienes inmuebles adquiridos en desarrollo de los planes de que trata el artículo anterior, en los contratos respectivos se dejará expresa constancia de que la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, actúa en razón de habérsele confiado la ejecución y coordinación del Plan de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop, en virtud del Decreto 2108 de 1983 y del presente Decreto. Igualmente se advertirá que los inmuebles fueron adquiridos por la CVC por encargo de la Nación para los fines del Plan de Transformación de la Zona de Buenaventura y del Plan de Acción Urbano y Regional de la Costa Pacífica de los Departamentos de Nariño y Cauca, conforme a los Decretos 621 de 1968 y 955 de 1980, según sea el caso.
Artículo 2
º Cuando Se Trate De La Enajenación O Disposición De Bienes Inmuebles Adquiridos En Desarrollo De Los Planes De Que Trata El Artículo Anterior, En Los Contratos Respectivos Se Dejará Expresa Constancia De Que La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Cvc, Actúa En Razón De Habérsele Confiado La Ejecución Y Coordinación Del Plan De Desarrollo Integral Para La Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop, En Virtud Del Decreto 2108 De 1983 Y Del Presente Decreto
Decreto 1015 de 1987 · por el cual se adiciona el Decreto 2108 de 1983 sobre ejecución y coordinación del Plan de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica Colombiana.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.