Los terrenos que forman la zona declarada de utilidad pública por medio del artículo 1 se destinan exclusivamente a la repoblación forestal o la formación de bosques industriales, obras éstas que adelantará el Municipio de Pereira, entidad ésta que sufragará todos los gastos a que hubiere lugar.
Ley 4 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Ley 4 de 1951 · Por la cual se decreta de utilidad pública una zona forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.