Verificación de la situación jurídica consolidada por pago. Previamente a la aplicación del esquema de presunción de costos de que trata el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, o a la presentación de la oferta de revocatoria en las conciliaciones de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, verificará que no se haya efectuado el pago del valor total mensual por concepto de aportes, incluido el valor de intereses, determinados en el respectivo acto administrativo. En aquellos periodos en los que el aportante hubiere pagado aportes, intereses y sanciones, iguales o superiores a los derivados de la aplicación del esquema, se mantendrá el valor pagado por el aportante y se tendrá como un pago de lo debido, sin que haya lugar a devoluciones. A los periodos mensuales donde se haya consolidado la situación jurídica por pago, no les resulta aplicable el esquema de presunción de costos de que trata el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019.
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