Artículo primero. Destinanse las siguientes partidas para auxiliar durante todo el año de 1948 las siguientes instituciones: Hospital de "La Misericordia", de Bogotá $ 7.000.00 Jardín Infantil Obrero de "La Perseverancia", de Bogotá 3.000.00 Servicio Materno-Infantil del Hospital "San Antonio", en el Municipio de Chía (Cundinamarca) 2.400.00 Centro de Higiene "Mejía Marulanda", de Pereira 3.000.00 "Clínica Noel" (hospital infantil) , de Medellin 2.400.00 Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja de Bogotá 8.000.00 Refugio Maternal "Pomponio Guzmán", de Bogotá 2.000.00 Casa del Niño, de Ibagué 5.000.00 Hospital Infantil, de Ibagué 2.000.000
Los auxilios a que se refiere este artículo serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, quienes deberán cumplir con la presentación de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan de la División de Higiene Materno-Infantil de este Ministerio. Los auxilios del hospital de "La Misericordia" y de la Cruz Roja Nacional serán reglamentados por resoluciones, y se pasarán con el visto bueno del Jefe de la División de Higiene Materno-Infantil; igualmente llevarán el visto bueno las demás instituciones auxiliadas por este Ministerio y que funcionen en Bogotá. Cuando funcionen Centros de Higiene u otros organismos similares que dependan del Ministerio de Higiene en los lugares donde existan instituciones auxiliadas por este Decreto, éstas están en la obligación de colaborar estrechamente con dichos organismos para mejor rendimiento de sus labores, y los Directores de tales organismos de higiene tendrán supervigilancia sobre la marcha e inversión de los auxilios.