Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

Ley 56 de 1896 · por la cual se concede un auxilio y subvención a un establecimiento de Beneficencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subvenciónase de los mismos fondos del Tesoro nacional al mentado Establecimiento con la suma de doscientos pesos mensuales.

La partida correspondiente de ocho mil pesos para el bienio, se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1896