Adopción de medidas correctivas. La medida correctiva, por su naturaleza cautelar, se podrá adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación del procedimiento respectivo. La medida se surtirá mediante la publicación del acto administrativo en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se entenderá surtida en la fecha de publicación.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.3.4.2.1. Adopción de medidas correctivas. La medida correctiva, por su naturaleza cautelar, se podrá adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación del procedimiento respectivo. Las medidas correctivas se surtirán mediante la publicación de un aviso en diarios de amplia circulación nacional y/o regional, y se entenderá surtida en la fecha de publicación. El contenido de la publicación corresponderá a la parte resolutiva del acto administrativo
(Art. 8 Decreto 2613 de 2009)
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