Si en la respectiva unidad operativa faltan Oficiales o Suboficiales en los grados y antigüedad necesarios para integrar el Tribunal, el Juez se debe dirigir al Ministerio de Guerra para que le envíe la lista del personal en servicio activo de esos grados; de otra u otras reparticiones, y con ellos debe formar o completar, según el caso, la lista de acuerdo con la cual se debe llevar a cabo el sorteo, en la forma establecida en el artículo anterior.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 60
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.