Ningún servidor público podrá devengar en dólares simultáneamente sueldo y viáticos, con excepción de los que estén legalmente autorizados para ello.
Decreto 3200 de 2002 →Vigente
Artículo 18
Ningún Servidor Público Podrá Devengar En Dólares Simultáneamente Sueldo Y Viáticos, Con Excepción De Los Que Estén Legalmente Autorizados Para Ello
Decreto 3200 de 2002 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.