Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) en ciudades cuya población sea mayor de cincuenta mil (50.000) habitantes y menor de ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, deberán pagar por los siguientes conceptos
Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora, al momento de la suscripción del contrato de concesión y de la prórroga del mismo
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.
Para estaciones en bandas internacional y tropical, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales.
Por la utilización de la frecuencia autorizada deberán cancelar, en anualidades anticipadas
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual;
Para estaciones en bandas internacional y tropical, una suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual.