Micelio

Artículo 2.2.3.2.4.9

Término Para La Extinción Del Dominio

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para la extinción del dominio. El término de tres (3) años que prescribe el artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, para la extinción del dominio sobre aguas privadas, sólo puede contarse a partir del 27 de enero de 1975.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 26).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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