º Posibilidad de efectuar inversión forzosa. Entes. De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, en el evento en que los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)", no sean suficientes para cubrir la inversión forzosa establecida en este Decreto, la misma podrá cumplirse con "Títulos de Tesorería -TES- Sustitutivos de BDSI". Para este efecto, el Gobierno podrá emitir, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 16 de la Ley 6ª de 1992, los "Títulos de Tesorería -TES- Sustitutivos de BDSI" que se emitirán y colocarán en las mismas condiciones indicadas en este Decreto para los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)".