Art. 10. Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que el Gobierno pueda ejercer la inspección sobre los Establecimientos de que en ellos se trata, por medio de los Inspectores especiales que se establecen por el artículo 27.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.