Micelio

Artículo 5

Un Ejemplar Del Diario Oficial Debidamente Autenticado, En Que Aparezca Publicado El Proyecto, Se Anexará Al Expediente, Hecho Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Congreso De La República Para Que Se Surtan Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Política

Decreto 122 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo número 4 y 144 de 1978 del senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente, "por el cual se reforma la Constitución Nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Un ejemplar del Diario Oficial debidamente autenticado, en que aparezca publicado el proyecto, se anexará al expediente, hecho lo cual se devolverá al honorable Congreso de la República para que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 122 de 1979