Artículo tercero. Autorízase a las corporaciones de ahorro y vivienda para financiar, adicionalmente a las actividades contempladas en el artículo 1 del Decreto 644 de 1979, la construcción y adquisición de bodegas y locales de tipo industrial o comercial. Las financiaciones previstas en este artículo deberán otorgarlas las corporaciones de ahorro y vivienda sin afectar el porcentaje del 90 por ciento de sus colocaciones que deben mantener en financiaciones destinadas a la adquisición y construcción de vivienda.
Decreto 1412 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto 644 De 1979, La Construcción Y Adquisición De Bodegas Y Locales De Tipo Industrial O Comercial
Decreto 1412 de 1979 · Por el cuales e interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.