Micelio

Artículo 7

De La Ley 93 De 1938, El Ministerio De Salud Pública Podrá Delegar, Por Medio De Resoluciones, En Los Directores O Jefes De Los Servicios Seccionales De Salud, La Designación De Sus Representantes En Las Juntas Directivas De Los Hospitales Y Demás Establecimientos E Instituciones De Asistencia Pública Y De Utilidad Común

Decreto 86 de 1967 · por el cual se dictan normas sobre delegación de algunas funciones relacionadas con Instituciones de Utilidad Común, de que tratan los artículos 7° y 15 de la Ley 93 de 1938.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . De conformidad con el artículo 7° de la Ley 93 de 1938, el Ministerio de Salud Pública podrá delegar, por medio de resoluciones, en los Directores o Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, la designación de sus representantes en las Juntas Directivas de los hospitales y demás establecimientos e instituciones de asistencia pública y de Utilidad Común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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