Amplíanse en cuatro mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$4.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por el artículo 10 de la Ley 78 de 1989 y autorizaciones anteriores, para contratar y garantizar operaciones de crédito externo, destinadas a financiar los programas y proyectos de desarrollo económico y social que defina el CONPES, teniendo en cuenta las determinaciones de los diferentes Consejos Regionales de Planificación -CORPES- que operen en el país, así como para el reconocimiento y pago de la garantía de la Nación a operaciones de crédito público externo.
El Gobierno Nacional no permitirá la gestión y contratación de empréstitos, ni otorgará su garantía a entidades que no cumplan la obligación de incluir en sus presupuestos las contrapartidas necesarias para complementar los recursos de crédito externo.
Los recursos provenientes de la autorización de que trata este artículo, no podrán monetizarse para financiar gastos de funcionamiento. Se exceptúa el caso del pago de gastos que, en el mediano y largo plazo, redunden en un ahorro comprobado del gasto de funcionamiento del sector público.