Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.9.1.5. De las utilidades. Las utilidades equivalen a la valorización de cada unidad en el respectivo año.
La valorización de la unidad se define como la diferencia positiva entre el valor de mercado a diciembre 31 del año en consideración y el valor de costo.
El valor de costo será el que corresponda a la unidad a 1° de enero de cada año o en la fecha en que se hizo el aporte, cuando este fuere posterior.
(Decreto 845 de 1996, artículo 4°)
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