° Por la inobservancia de lo dispuesto en este Decreto se sancionará al Director del establecimiento con multas sucesivas de hasta cincuenta mil pesos hasta cuando se subsane la omisión.
Decreto 597 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Por La Inobservancia De Lo Dispuesto En Este Decreto Se Sancionará Al Director Del Establecimiento Con Multas Sucesivas De Hasta Cincuenta Mil Pesos Hasta Cuando Se Subsane La Omisión
Decreto 597 de 1980 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 11 del Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.