Impedimento de magistrado. Del Impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que forman la sala respectiva.
Aceptado el impedimento del magistrado, se completará la sala con quien le siga en turno y, si hubiere necesidad se sorteará un conjuez.
Si no se aceptare el impedimento, tratándose de magistrado de tribunal superior, pasará el proceso a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión.
Si el Magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de ésta lo obligará.