Micelio

Artículo 2

Decreto 2287 de 1982 · por el cual se crea el Municipio de Villanueva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El municipio a que se refiere el artículo anterior queda comprendido dentro de los siguientes límites territoriales: Por el Norte Con el corregimiento de Agua Clara. Partiendo de la desembocadura del caño Muerto en la quebrada Nuya (Coord. Planas X=1013.660, Y=1135080), se continúa par dicha quebrada El Muerto aguas arriba hasta su nacimiento en la cresta de la mesa de San Pedro; por dicha cresta en dirección general Noroeste (NW) hasta encontrar el nacimiento de la quebrada Coporo frente al nacimiento del caño El Guichiral (Coord. Planas X=1.012.540; Y=1131480), punto que debe amojonarse. De este punto en línea recta dirección general Suroeste (SW) hasta el mojón que marca el Km 177 de la carretera Agua CIara-Villanueva cerca al puente sobre la quebrada Calderona en inmediaciones de los predios de Miguel Sánchez y José Pulido. Se sigue en dirección Suroeste (SW) línea recta a encontrar el nacimiento del caño Seco en el sitio Mata Redonda (Coord. Planas X=1.007.380, Y=1.120.930); de este punto en línea recta a encontrar la desembocadura de la quebrada San Pedro o caño Grande, en el brazuelo del río Upía que forma la Isla Horquetón; de este punto en una perpendicular a las aguas mayores del río Upía en el punto de Coord. Planas X=1.006.720, Y=1115.390. Por el Oriente. Con el Municipio de Monterrey y Tauramena que corresponde al mismo límite entre Sabanalarga con Monterrey y Tauramena aprobados por el Decreto nacional 870 de 1974. Por el Sur. Con el Departamento del Meta. Por el Occidente. Con el Departamento del Meta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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